Masacre de Napalpí.
La Corte Suprema revocó una demanda millonaria, por los hechos ocurridos en 1942.
El máximo tribunal finalmente revocó un fallo de la Cámara Federal de Resistencia que obligaba al Estado argentino a pagar a una ONG, según una resolución, no tenía legitimidad para realizar tal reclamo.
La Corte Suprema del país rechazó una demanda multimillonaria por la "Masacre de Napalpí" de 1924, cuando más de 100 policías, gendarmes y colonos mataron a tiros a miembros de las comunidades Kum y Mokoit que protestaban por las reformas.
Las condiciones de vida y de trabajo estaban empeorando y miles de habitantes comenzaron a manifestarse; más de 200 personas, entre niñas, niños, mujeres, hombres, ancianos y mujeres, fueron asesinadas ese día y sus cuerpos fueron descuartizados y enterrados en el cementerio.
La solicitud finalmente fue rechazada porque el solicitante (ONG) no tenía derecho a hacerlo. El caso se inició en 2004 y el primer juicio rechazó la demanda, pero la Cámara Federal de Comercio anuló el caso, falló en contra del Estado argentino y apeló ante la Corte Suprema, siendo luego discutido en la Corte Suprema.
La comunidad de Colonia La Matanza presentó la demanda contra el Estado y en su nombre "en nombre de la comunidad indígena argentina del pueblo Toba, de la cual hoy sobreviven aproximadamente 20.000 personas".
Obtener indemnización por los daños y perjuicios, daño indirecto y daño moral causados por la actuación de las fuerzas de seguridad y demás autoridades del estado en el entonces territorio del Paraje "La Aguara" Napalpí el 19 de julio de 1924.
El grupo señaló que: “estos incidentes no son sólo violaciones de los derechos humanos, sino que también, por su alcance, escala y gravedad, constituyen genocidio, crímenes contra la humanidad según el derecho natural, el derecho internacional y el llamado derecho Internacional".
Sobre esta base, considera que se trata de un crimen internacional inexplicable y el daño resultante también es inexplicable, se calificó el incidente como un crimen contra la humanidad.
Reclamo.
Se solicitó una indemnización de 350 millones de dólares, 150 millones de dólares en concepto de daños punitivos y daños emergentes y 200 millones de dólares en daños morales.
La Jueza de primera instancia aceptó las objeciones, limitaciones e inacción del Estado nacional y desestimó la demanda.
El Tribunal Federal de Apelaciones anuló la decisión, concedió la demanda y ordenó al Estado nacional pagar indemnizaciones e inversiones públicas a los miembros de la tribu Toba.
A nivel nacional, los demandantes también presentaron una apelación federal de emergencia contra el fallo. Ambos fueron rechazados, lo que dio lugar al recurso de apelación. Cuando el caso fue juzgado ante los tribunales, el Estado retiró parcialmente sus recursos, especialmente en lo que respeta a la existencia de los hechos denunciados, la tipificación de crímenes de lesa humanidad y la prescripción de ese crimen.
El memorándum define que Chaco en realidad fue juzgado en el sistema judicial federal por la masacre, y bajo este argumento, la Jueza Zunilda Niremperger dictaminó que los Estados-nación eran responsables del genocidio, que era un crimen contra la humanidad cometido como parte de un proceso de genocidio contra los pueblos indígenas.
Durante el juicio del caso, el tribunal examinó primero las circunstancias del demandante en el momento en que comenzó el caso. La falta de legitimidad de la comunidad fue invocada como defensa a la intervención inicial del Estado y se mantuvo incluso cuando se propuso un llamamiento de emergencia para su retirada parcial.
Al presentar la demanda, la asociación dijo que podía presentar la demanda por su cuenta, pero no dijo específicamente qué derechos fueron violados como grupo cívico. Todos los reclamos y argumentos desarrollados en su artículo se centran exclusivamente en reclamos de compensación contra las víctimas originales de la masacre de Napalpí.
Al analizar el estatuto de la corporación, el Tribunal señaló que la demanda no contenía ninguna referencia a la comunidad local que buscaba representar ni a su organización histórica o de ascendencia. “No hay evidencia de que esté compuesto únicamente por el pueblo Toba”, señala el Tribunal.
Tras negar al demandante la posibilidad de hacer valer su legitimidad vulnerando sus propios intereses o los de sus socios, el Tribunal examinó si podía permitirse su intervención en nombre de la "comunidad indígena argentina del pueblo Toba".
Unos 20.000 de ellos siguen vivos hoy.
La asociación no ha presentado ninguna documentación que acredite que representa al pueblo Toba. Según algunas fuentes del tribunal, ni siquiera es formular demandas legales para la defensa de intereses colectivos y los procedimientos judiciales no siguieron los trámites previstos en casos anteriores de este tipo.
"La obligación de cumplir con los requisitos anteriores es aún más importante dado que este proceso genera pérdidas financieras muy graves para los miembros de grupos indígenas que quieren ocupar más del 80% de sus comunidades para su gestión", dijo el Tribunal.
“No hay evidencia de que sus comunidades hayan tenido conocimiento de la existencia de este proceso. Los comentarios presentados hasta ahora no representan ninguna decisión sobre las reclamaciones subyacentes. En este caso, las cuestiones relacionadas con los derechos constitucionales de las comunidades indígenas a ser inscritas en registros establecidos por los consejos nacionales o locales no son reconocidas, ya que el reclamo lo realizan personas jurídicas no jurídicas”, agrega.
Es decir, el Tribunal, bajo las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosencrantz, Juan Carlos Maceda y Ricardo Lorenzetti, declaró admisible la denuncia, procedente el recurso especial, anuló la sentencia y desestimó la demanda.
Qué sucedió en Napalpí?
La Masacre de Napalpí fue una matanza cometida por una fuerza de más de cien hombres de la Policía Nacional de Territorios de la Argentina, en la que resultaron asesinadas entre quinientas y mil personas pertenecientes a los pueblos Qom y Mocoví-Moqoit, el 19 de julio de 1924 en el paraje El Aguará, en cercanías de la reducción aborigen Napalpí, ubicada en el entonces territorio nacional del Chaco.
La masacre fue cometida por fuerzas policiales nacionales, con participación de civiles, bajo órdenes del Gobernador Fernando Centeno, quien se hallaba bajo supervisión directa del presidente Marcelo Torcuato de Alvear, perteneciente de la Unión Cívica Radical (UCR).
Junto con la Masacre de Rincón Bomba perpetrada en octubre de 1947 durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón contra la nación pilagá, la Masacre de Napalpí y la anteriormente mencionada son las masacres de mayor magnitud cometidas contra pueblos originarios en la República Argentina durante el siglo xx.
19 de julio de 1924.
En 1882 se iniciaron lo que se llamó las reducciones indígenas por parte del Estado. Las tierras donde habitaban las comunidades fueron vendidas a colonos europeos, quienes las destinaron a la producción agrícola, y Chaco se convirtió en la productora nacional de algodón.
En 1924, el estanciero algodonero y político radical Fernando Centeno fue nombrado Gobernador por el Presidente Marcelo T. Alvear.
Las autoridades provinciales dispusieron que los indígenas debían entregar el 15 % de su producción de algodón. Frente a esta nueva medida, sumado a las condiciones de semi esclavitud que venía sufriendo la población, en julio de 1924 las comunidades Qom y Mocoví se declararon en huelga y se concentraron para reclamar por mejores condiciones de trabajo.
Como respuesta, los efectivos y los civiles comandados por el gobernador Centeno dispararon con fusiles sobre los hombres, mujeres, ancianos, niñas y niños que se encontraban reunidos; y luego remataron, mutilaron y enterraron en fosas comunes a las víctimas, y persiguieron y hostigaron a quienes sobrevivieron.
A pesar de la histórica negación de las autoridades nacionales y locales sobre los hechos, y la impunidad que operó sobre sus autores, las comunidades Qom y Moqoit no olvidaron el dolor de la masacre.
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Fuente: Argentina.gob.ar, Infobae, TVP, Ronda al fuego.