Ley de Cannabis en Argentina.
El pasado lunes 7 de agosto, el Gobierno publicó el Decreto de reglamentación de la Ley 27.669 para la producción de cannabis medicinal y cáñamo industrial, sancionada en mayo de 2022.
Esta nueva reglamentación pondrá en marcha formalmente la Agencia regulatoria encargada de otorgar licencias para la producción de derivados del cannabis; desde criaderos a servicios logísticos, de producción de derivados a comercio exterior.
Las licencias emitidas tendrán una duración de 5 años hasta su renovación y se estima que se generarán 10 mil puestos de trabajo.
En el ámbito salud, se incluirá desde el uso ya vigente para el tratamiento de epilepsia refractaria y para mitigar el dolor en pacientes con patologías de gravedad hasta aplicaciones innovadoras en cosméticos y productos dermatológicos.
Según los resultados de investigaciones ya en marcha, podrían beneficiarse pacientes que sufren cáncer o VIH.
ARICCAME.
Por medio del Decreto 405/2023, publicado el lunes 7 de agosto en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializa el funcionamiento de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), el cual es un organismo descentralizado, bajo la órbita del Ministerio de Economía y que ya se encuentra en funcionamiento desde enero de este año, bajo la presidencia de Francisco Echarren.
“En unos días se publica en el BO el Decreto que reglamenta la industria del cáñamo y el cannabis medicinal en el país. Con la decisión de Sergio Massa y el esfuerzo del trabajo en equipo se logró una reglamentación de vanguardia en el mundo”, había anticipado Echarren.
La ARICCAME como órgano de control de la Ley tendrá en su Directorio a representantes de los Ministerios de Economía, Salud, Seguridad y Ciencia y Tecnología. La reglamentación ordena también la creación del Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal y del Consejo Consultivo Honorario, este último estará integrado por 20 miembros titulares e igual número de suplentes, de actuación y trabajo ad honorem.
Licencias y/o autorizaciones.
La nueva reglamentación ha puesto en marcha un sistema de Ventanilla única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal, para la gestión y obtención de trámites relacionados a la emisión de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias, que tiene como objetivo facilitar los trámites para las pequeñas empresas, que serán valoradas al momento del otorgamiento de licencias.
Las pequeñas empresas serán promocionadas y se valorará con criterios que priorizarán a entidades cuya mayoría o totalidad del capital social provenga de fuentes nacionales y aquellas en las que coincida la sede social con la jurisdicción en la que se lleva a cabo la actividad.
Además, la reglamentación establece el criterio de género en los que se propone que mujeres y personas no binarias integren el 50% de las sociedades.
La ARICCAME otorgará 7 tipos de licencia: de criadero, multiplicación y cultivo; de servicios logísticos; producción de derivados; comercialización de semillas, plantines y esquejes y flores; para estudios y pruebas analíticas; y de comercio exterior.
Cannabis psicoactivo.
La industria de los derivados es la que generará la producción de alimentos y cosméticos y no podrán contener composición química mayor al 1% de tetrahidrocannabinol (THC), ya que por encima de ese porcentaje establecido se considera “cannabis psicoactivo”.
A través de la Ley de Cannabis Medicinal (27.350), personas y organizaciones sociales están autorizadas a tener cannabis psicoactivo, a partir de la inscripción en el Reprocann (registro de usuarios medicinales). En el caso de las personas pueden tener hasta nueve plantas en flor, transportar hasta 40 gramos de cogollos o un máximo de 6 unidades de goteros de 30 mililitros.
Se estima que con la reglamentación el ARICCAME ponga en marcha la industria de cannabis con el otorgamiento de unas 80 licencias antes de fin de año, entre las que tendrán prioridad las empresas que ya comenzaron a funcionar bajo la órbita de la Ley de Cannabis Medicinal.
Artículo primero.
El artículo primero, el marco regulatorio precisa el amplio espectro de trabajo que quedará bajo el control exclusivo de ARICCAME: “la cadena de producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas ¿y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”.
Como autoridad de aplicación de la Ley, el órgano de control tendrá a su cargo la definición de las especificaciones y regulación de lo que se denomina “producto derivado” del cannabis: medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, pero la propia reglamentación deja abierta la puerta para nuevas funcionalidades, “que surjan a partir de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e industrial”.
El trámite de licencias se hará a través de la ARICCAME, pero los organismos como el INTA, INASE o ANMAT tendrán un plazo de 25 días para aprobar proyectos que estén dentro de su área de trabajo.
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Fuente: TVP, Infobae, Página 12, Senado Argentina.