La protección de la vivienda familiar
Muchos de los clientes que llegan al estudio del Dr. Nestor Larrauri por temas de familia expresan su preocupación primaria, que en muchos casos suele ser la protección a la vivienda familiar en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En principio el nuevo Código Civil y Comercial incorpora la tutela, de aquellos más vulnerables, y mete de lleno la protección de los derechos humanos, en el ámbito de nuestro derecho privado. Aquí es donde nos encontramos con uno de estos derechos fundamentales “la vivienda”. Teniendo en cuenta la conflictividad contemporánea este derecho esencial es de suma importancia.
Entonces vienen las preguntas:
- Dr. me separé, quedé con mis hijos, y mi esposo quiere vender la vivienda.
- ¿Importa que estés casada, o en unión convivencial?, ¿tiene esto relevancia?
Y esta es la respuesta: la unión convivencial tiene que estar registrada, al solo efecto probatorio. Teniendo en cuenta los artículos 511 y 512 del Código Civil y Comercial,queda claro que el art. 522 habla de la Protección de la vivienda familiar, y dice que si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar. Entonces se entiende que en matrimonios o uniones convivenciales se garantiza la protección del inmueble sobre el cual se desarrolla y sitúa la vida familiar en común.
En la web de Nestor Larrauri , Larrauri & Asoc , ponen a disposición todos los medios para asesorar y acompañar en estos casos.