Indemnización por embarazo aunque no haya sido comunicado
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó que corresponde pagar la indemnización por causa de embarazo, aún en casos en los que el mismo no hubiera sido notificado previamente.
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó que corresponde pagar la indemnización por causa de embarazo, aún en casos en los que el mismo no hubiera sido notificado previamente.
El fallo surgió a raíz de que la trabajadora no comunicó formalmente su condición. Sin embargo quedó demostrado que su condición resultaba notoria por los malestares que sufría. También pudo demostrarse que la empleadora tenía conocimiento de la circunstancia al momento del despido.
Es por estos factores que corresponde pagar la la indemnización por causa de embarazo .
En lo referente al artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, la norma requiere que la trabajadora comunique su estado al empleador. Sin embargo, la norma no estipula que tenga que ser por escrito.
La seguridad garantizada que requiere la mujer embarazada no nace únicamente de la presunción del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino también del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.