Fallo histórico: suspensión de la actividad minera de litio.

La medida ordena a la provincia que se abstenga de otorgar nuevos permisos de producción de litio, lo que tiene un impacto directo en los proyectos de producción de litio en la Puna catamarqueña.

La Corte de Justicia de Catamarca, en un fallo dividido, ordenó al gobierno de la provincia parar la actividad minera en el Salar del Hombre Muerto. Esto se debió a una acción de amparo ambiental iniciada por el cacique Román Elías Guitian en 2021.

La Justicia solicitó al gobierno que se abstenga de conceder permisos y autorizaciones adicionales en la región del río Los Patos hasta que se lleve a cabo un estudio de impacto ambiental "acumulativo e integral" para todos los proyectos de litio que se encuentran en el área.

La decisión, tiene un gran impacto en los intereses económicos de una empresa que se enfoca en la extracción de litio. Ahora, los gobiernos y las empresas deberán colaborar en los estudios de impacto ambiental para determinar si el desarrollo de la actividad puede o no continuar.

Román Elías Guitian ha iniciado una demanda en representación de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano por su cuenta y con la aprobación letrada del defensor público oficial. En este caso, busca amparo ante el Juzgado Federal de la provincia de Catamarca en contra del Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y de la provincia de Catamarca.

La presentación solicitada que la provincia de Catamarca anule los decretos y resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros "Ampliación de proyecto Fenix" y "Sal de Vida" de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA, respectivamente, así como cualquier otro proyecto de litio en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto, compartido entre las provincias de Salta y Catamarca, hasta que se lleve a cabo una evaluación. Se debe establecer el impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativo, así como la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla, con la colaboración del Consejo Federal de Ambiente y la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional. Además, se debe garantizar el derecho de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano a consultar y participar en todas las etapas.

Demanda del cacique Román Elías Guitian.

La Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, que lidera, se encuentra en el Salar del Hombre Muerto y sus alrededores en el departamento de Antofagasta de la Sierra, según mencionó. Según la Constitución Nacional, las provincias tienen el poder de vigilar los recursos naturales debido a que son dueñas del dominio originario de estos recursos en su territorio, y enfatizó la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera N° 24585.

El líder religioso afirmó que Catamarca ha otorgado la aprobación de los proyectos mineros en la Cuenca del Salar del Hombre Muerto sin cumplir con las normas vigentes, ya que no se proporcionó información a la población sobre ellos, no se garantizó su participación y consulta pública ni se llevó a cabo una evaluación de impacto ambiental. Mientras tanto, afirmó que la Cuenca del Salar del Hombre Muerto, la cual se encuentra en la Subcuenca del Río de Los Patos, entre las provincias de Salta y Catamarca, no ha sido considerada por la interjurisdiccionalidad involucrada.

La demanda enfatizó que el Estado Nacional "no ha cumplido con sus obligaciones de garantizar la efectividad y el cumplimiento de los derechos de los pueblos originarios, reconocidos en los tratados de Derechos Humanos" y mencionó que el Consejo Federal de Ambiente (COFEMA) es responsable de estudiar los efectos ambientales.

“Existen varios tipos de glaciares en la zona afectada, donde la Nación debe intervenir”, añadió.

Y en una nueva demanda presentada en abril de 2023, el cacique, con otra representación legal, amplió la demanda denunciando nuevos hechos e insiste en que se conceda la medida cautelar solicitada.

Resolución.

El caso fue analizado por la Corte de Justicia de la provincia, integrada por los jueces María Fernanda Rosales Andreotti, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña, como ministra subrogante.

“Estimo que no pueden pasar inadvertidos los derechos que en la presente causa se encuentran comprometidos. En efecto, creo fundamental, en esta instancia inicial, dadas las particularidades del caso, poder compatibilizar economía y naturaleza, pieza fundamental en el desarrollo económico sostenible”, dijo la jueza Rosales Andreotti. “De las constancias de autos surge que efectivamente se están desarrollando diversos proyectos mineros cuyas consecuencias impactan en idéntica zona; esto, sin el debido estudio de impacto ambiental acumulativo e integral. En esta inteligencia y con el objetivo señalado -compatibilizar economía y naturaleza-, considero pertinente dictar una medida conducente a los fines de resguardar el medio ambiente sin entorpecer la actividad desplegada, con lo que ello implica en la economía local”.
Según la jueza, “en este razonamiento y dadas las circunstancias expuestas, me inclino por hacer lugar parcialmente a la medida precautoria peticionada. En consecuencia, por un lado, propicio rechazar el pedido respecto a suspender los efectos de los permisos y autorizaciones concedidas en relación a los proyectos que se están desarrollando. Por otra parte, entiendo que sí resulta imperioso ordenar al Ministerio de Minería de la provincia a realizar con carácter urgente el respectivo estudio de impacto ambiental integral y acumulativo, en la zona bajo litigio, el que deberá ser amplio y versar sobre todos los puntos que sean necesarios a los fines de resguardar los derechos protegidos constitucionalmente”.

También dispuso “darse efectivo cumplimiento al acceso a la información en todo lo que sea requerido, tanto a los ciudadanos del departamento Antofagasta de la Sierra como a los integrantes de la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano”.

El juez Figueroa Vicario también sugirió la aceptación parcial de la medida cautelar. Gómez, Saldar, Martel y Acuña respaldaron su postura. En sus distintas fases, los proyectos mineros afectan la misma región y no se observan acciones para investigar el impacto ambiental de manera completa y acumulativa, tal como se requiere en el presupuesto ambiental para conocer la situación real y potencialmente peligrosa.

Después de destacar los principios del derecho ambiental, la legislación nacional y la jurisprudencia y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juez informó que se había detectado un daño ambiental en el río Trapiche. La minera Proyecto Fénix recibió permisos para construir una represa para aprovechar el agua del Río Trapiche para su producción. Sin embargo, el ecosistema de la zona sufrió alteraciones debido a la falta de fuentes de agua debido a la sequía causada por el desarrollo de la actividad minera. Actualmente, la represa se encuentra en proceso de restauración, según el informe de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera.

Además, el voto mencionó la presencia de seis emprendimientos mineros para la extracción de litio en la región de la Cuenca del Río de Los Patos en Antofagasta de la Sierra: Fénix, Sal de Vida, Sal de Oro, Virgen del Valle Litio, Candelas y Candelas Oeste.

El juez Cáceres dijo que los permisos y autorizaciones deben suspenderse temporalmente hasta que se completen y se evalúen adecuadamente los efectos ambientales de los proyectos en la zona. Esto se hace para lograr un equilibrio razonable entre el crecimiento económico y la protección del medio ambiente, asegurando que las actividades humanas no causen daños irreversibles al entorno.

En su resolución, el tribunal reconoció su capacidad para comprender el caso y aceptó formalmente la petición de amparo ambiental. Además, ordenó que se publicara por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico local, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 5034. Y ordenó que "se haga lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada".

“En consecuencia, ordenar al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca - Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, en calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 24585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera y la Ley Nº 25675, a la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), que deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Dpto. Antofagasta de la Sierra, sobre el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas”, ordenó.

En ese contexto el máximo tribunal de Catamarca pidió “brindarse el libre acceso a la información, como su consecuente participación a la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano y a los miembros de la localidad afectada -Antofagasta de la Sierra”. También dispuso que “deberá abstenerse el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental (en los términos del Código de Minería y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Dpto.

Antofagasta de las Sierras, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral.

Fuentes:

Bioguia, Política Ambiental, Infobae, Canal de la Ciudad, 26 Planeta.