Adopción: ¿se debe reconocer un fallo del exterior?

En la web de Nestor Larrauri comentan sobre el polémico fallo: el análisis de una sentencia extranjera de adopción concluyó que no es posible reeditar cuestiones ya resueltas por un juez.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario realizado por la Defensora Pública de Menores sobre un pedido de inscripción de la sentencia dictada por un tribunal extranjero.

Según el fallo:

“Cabe rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, en el marco del pedido de inscripción de la sentencia de adopción dictada por un tribunal extranjero, rechazó el planteo de la Defensora Pública de Menores. Que con apoyo en la particular situación que se presentaba en materia de adopciones extranjeras en el distrito en el cual fue dictada la sentencia, solicitó la previa intervención a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y fijación de una audiencia con los actores, pues por aplicación del art. 517 del CPCCN. El examen de compatibilidad propio del exequatur no permite reeditar todas las cuestiones que ya fueron sometidas a decisión judicial foránea.”

MJ-JU-M-121237-AR | MJJ121237 | MJJ121237

Se observa que la sentencia fue inscripta en el Registro Civil de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Los actores se encuentran viviendo en la República Argentina junto al menor de edad y que el infante cuenta en la actualidad con nacionalidad y documentación argentinos.

No se puede llegar al extremo de reeditar cuestiones que ya fueron sometidas a decisión judicial foránea. Tampoco a equiparar aquel control con el propio de una revisión judicial ordinaria.

Por lo tanto el fallo emitido por el juez de Familia del Estado de Colima, Estados Unidos Mexicanos, no puede ser ni corregido ni reeditado. No afecta los principios de orden público del derecho argentino.

En la web de Nestor Larrauri se puede ver fallo completo.